Pausan decreto de emergencia económica

La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió, por mayoría, el decreto de emergencia económica que el gobierno de Gustavo Petro lanzó en diciembre del año pasado.

Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal pausó los efectos de la medida. Es una decisión clave, al menos por dos motivos.

El primero, porque la Corte debe definir si hay efectos retroactivos, o sea, si debe devolverse el dinero recaudado. El segundo, porque el alto tribunal rompe su propia jurisprudencia de hace más de dos décadas.

Sin embargo, fuentes en el interior del alto tribunal confirmaron que la parte resolutiva del futuro auto especifica la suspensión provisional que, en principio, no parecía tener apoyos suficientes.

El magistrado Héctor Carvajal, en el pasado abogado personal del presidente Gustavo Petro, y su colega Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de Palacio, salvaron su voto. Es decir, se opusieron. Juan Carlos Cortés lo aclaró, igual que la togada Natalia Ángel.

La determinación llega un día después de que la Sala Plena aprobara el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente saliente de la Corte, quien está a la espera de la sesión ordinaria del 9 de febrero en la que Paola Meneses será nombrada como su sucesora.

El impedimento de Ibáñez se dirigió a los dos expedientes que avanzan en la acerca del estado de excepción: el del magistrado Carlos Camargo y el del togado Juan Carlos Cortés.

Los otros cuatro magistrados y las cuatro magistradas que hacen parte de la Sala avalaron unánimemente el recurso.

«Presento esta manifestación de impedimento y, de conformidad con ella, respetuosamente le solicito a la Sala Plena que, a partir de la exposición completa de los hechos relevantes, examine la conducta descrita y determine» si es un motivo para apartarse de la deliberación, expuso.

Ya la Presidencia de la República había radicado una recusación contra él, advirtiendo que sus manifestaciones en una entrevista con la periodista María Isabel Rueda podrían configurar un prejuzgamiento del estado de excepción. Aunque realmente se trató de una respuesta pedagógica.

Con el impedimento, Ibáñez se anticipó al debate de la recusación. La Presidencia, con su secretario jurídico, Augusto Ocampo, solo se basó en una entrevista, mientras que el magistrado puso de presente al menos dos más, argumentando que actuó en ejercicio de sus funciones de presidente.

«En atención a múltiples solicitudes de respetados periodistas di varias entrevistas a diferentes medios de comunicación para informar y orientar a la opinión pública sobre el trabajo que para su revisión de constitucionalidad debe y puede desarrollar la Corte», alegó.

La recusación del Ejecutivo apareció un día después de que Ibáñez pidiera suspender provisionalmente los efectos del decreto de emergencia económica, que el gobierno de Gustavo Petro declaró el 22 de diciembre de 2025 y que cumplió treinta días el 21 de enero de 2026.

El magistrado se sumó a una veintena de escritos que, con las posturas de políticos, juristas y asociaciones, le piden al tribunal más importante del país pausar la emergencia mientras el examen de constitucionalidad, que encabeza el magistrado Camargo, llega a una decisión de fondo.

Una de las solicitudes llegó de parte del exministro de Hacienda José Antonio Ocampo, el primer jefe de la cartera de Crédito Público de la administración de Petro. Su análisis, que coincide con el de varios expertos en recaudo, sostuvo que no hay motivos para una medida tan drástica como una emergencia.

La mayor justificación del Ejecutivo es una «derrota legislativa». Para Ocampo, sostener el acto administrativo con base en los debates políticos en el Congreso distorsiona el sentido de las excepciones y la democracia fiscal.

El académico también fue director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

En todo caso, la suspensión es provisional. Es decir, es una medida cautelar. El análisis de fondo, en un escenario optimista para el Gobierno, podría incluso concluir que el decreto se ajustó a la Constitución, pues no se trata de un prejuzgamiento, sino de unos puntos suspensivos.

Fuente: La FM

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