Ordenan devolver recaudos de la emergencia económica

La Corte Constitucional tumbó el Decreto 1474 de 2025, el primero de los derivados de la emergencia económica de diciembre del año pasado.

El alto tribunal declaró la «inexequibilidad por consecuencia», que en términos simples significa que, como el Decreto 1390 —el matriz, el que declara la emergencia— es inconstitucional, los decretos reglamentarios también lo son.

Por decisión unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el segundo decreto emitido por el gobierno de Gustavo Petro en diciembre pasado en medio de la emergencia económica que declaró en el país. El alto tribunal, además, ordenó que los dineros recaudados a través de impuestos durante el tiempo que estuvo vigente el decreto, sean devueltos.

La decisión se dio en medio del caso que tenía como ponente al magistrado Juan Carlos Cortés, quien lideraba la revisión del decreto 1474 de diciembre de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”. Ese decreto se cayó, dice la Corte, como consecuencia de que el pasado 9 de abril el alto tribunal tumbara el llamado decreto madre, el 1390, con el que se declaró la emergencia económica.

Dentro de las órdenes que acaba de dictar el alto tribunal están que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”.

Asimismo, la Sala Plena manda a que “los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”.

Por último, los magistrados establecieron que “se mantengan incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos”.

Aunque la votación fue de ocho a favor y cero en contra, pues no participó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien había sido apartado del caso por haber comprometido su imparcialidad. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño, quienes se apartaron de la decisión de tumbar el decreto madre el pasado 9 de abril, esta vez aclararon sus votos. Es decir, aunque están de acuerdo con la decisión de devolver los dineros, no compartieron la totalidad de los argumentos.

La caída del segundo decreto venía cantada desde la Sala Plena pasada, cuando la mayoría de los magistrados consideraron que el decreto con el cual el gobierno declaró el estado de emergencia económica iba en contra de la Constitución. Para el alto tribunal, los argumentos con los que la Casa de Nariño quiso darle validez a sus medidas fueron errados y no eran suficientes para darse a sí mismo facultades extraordinarias para recaudar COP 11 billones para hacerle frente, dentro de otras cosas, al hueco de la ley de financiamiento que se le hundió en el Congreso.

Fuentes: La FM – EL ESPECTADOR

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