Confirman límites a alocuciones presidenciales
El Consejo de Estado dejó en firme la decisión que impone restricciones al uso de las alocuciones presidenciales, al confirmar en segunda instancia una tutela que amparó el derecho fundamental a la información y al pluralismo informativo.
La Sección Tercera del alto tribunal rechazó las impugnaciones presentadas por RTVC, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el presidente Gustavo Petro contra el fallo de primera instancia, que cuestionó el uso reiterado de estas intervenciones oficiales sin una justificación clara en cuanto a su contenido, frecuencia y duración.
En la decisión, la Subsección destacó que las órdenes impartidas buscan regular una conducta institucional con el propósito de garantizar el pluralismo informativo. Asimismo, precisó que, aunque los efectos del fallo no se extienden a terceros ajenos al proceso, sí establece obligaciones específicas para las entidades involucradas, orientadas a proteger los derechos de los accionantes.
El tribunal consideró que hubo una vulneración del derecho a la información debido al uso no razonable de un servicio público, razón por la cual las medidas adoptadas apuntan a superar dicha afectación de manera efectiva.
“Tras examinar el hecho vulnerador y constatar que ninguno de los cargos de la impugnación prospera, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que concedió el amparo del derecho a la información de los accionantes”, señaló el fallo.
La sentencia ratifica lo decidido el 16 de septiembre de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera, que protegió los derechos de Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.
Fuente: CARACOL RADIO
