Suspendido aumento de retención en la fuente a empresas

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, que aumentó considerablemente la retención en la fuente para miles de empresas en Colombia.

El alto tribunal estableció que el Gobierno Nacional no presentó una motivación suficiente ni estudios técnicos adecuados que justificaran el incremento de las tarifas de retención y autorretención en la fuente.
La decisión representa un alivio para múltiples sectores productivos del país y, particularmente, para la industria de los carbones y el coque, que había advertido sobre los graves impactos financieros que generaría la aplicación de estas medidas.

Al respecto, el Consejo de Estado determinó que las tarifas establecidas, sumadas a otras retenciones aplicables al sector, excedían el límite legal del 4,5 por ciento fijado en el Estatuto Tributario para las actividades de extracción de hulla y otros minerales.

“Desde Fenalcarbón alertamos que este decreto ponía en riesgo la liquidez, la sostenibilidad y la operación de cientos de empresas productoras de carbón y coque, especialmente de pequeña y mediana minería, que hoy enfrentan un contexto económico altamente desafiante”, señaló Carlos Cante, presidente ejecutivo de Fenalcarbón.
Por eso, el gremio valoró que el Consejo de Estado “haya reconocido la necesidad de sustentar técnicamente medidas que impactan de manera tan profunda al aparato productivo nacional”.

A esta posición se sumó el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, quien aseguró que este decreto del Gobierno Petro aumentaba sin fundamento la autorretención en la fuente a empresas.
En su opinión, esta decisión generó “una situación extremadamente compleja para muchas empresas que terminaron pagando durante el año, muchos más impuestos que los que correspondían a las tasas impositivas vigentes en el país”.
Con esta decisión del Consejo de Estado, vuelven a regir las tarifas, bases y condiciones de retención y autorretención vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.

Fuente: EL TIEMPO

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