Fallo que reconoce límites a las protestas
El Consejo de Estado estableció que el derecho a la protesta pierde su protección constitucional cuando deja de ser pacífico e implica daños comprobables a terceros, en medio de un proceso judicial en contra de la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, que resultó en una condena solidaria que determinó reparar los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante bloqueos “y sabotajes” en la ciudad de Acacías, Meta.
La Sala declaró a ambos responsables solidarios por las pérdidas derivadas de las protestas realizadas en la estación Chichimene, en Acacías, Meta, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.
La decisión del Consejo de Estado tomó lo ordenado en el artículo 37 de la Constitución colombiana, que reconoce el derecho de toda persona a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
No obstante, para la alta corte, esa garantía no cobija actuaciones que persigan fines ilícitos, incluyan violencia o impidan en forma ilegítima el ejercicio de derechos de otras personas y empresas.
“Debe decirse que, aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”, dice uno de los apartados del fallo.
El Consejo de Estado señaló que las manifestaciones tienen amparo constitucional siempre que se desarrollen en forma pacífica. Esa protección no se extiende a conductas que ocasionen daños materiales, interfieran con instalaciones industriales o paralicen actividades productivas mediante vías de hecho.
Según la sentencia C-000 de del 7 de marzo de 2019, “en resumen, la reunión y la manifestación públicas y pacíficas son derechos fundamentales que incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión.
Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos. Entonces, estos derechos tienen una naturaleza disruptiva y un componente estático (Reunión/publica) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles”.
Fuente: INFOBAE
