septiembre 14, 2026

Gobierno reglamenta Obras por Impuestos 

A través del vocero Miller Soto, el gobierno Nacional oficializó la expedición del Decreto Legislativo 1389, normativa por la cual se crea una modalidad temporal y especial del mecanismo de Obras por Impuestos. La medida tiene como propósito central acelerar el proceso de reconstrucción integral en los municipios y distritos declarados en situación de emergencia a causa del terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto y sus posteriores réplicas.

La normativa permite a los contribuyentes del sector privado destinar parte de sus obligaciones tributarias de renta a la financiación directa y ejecución de proyectos de interés público en los territorios siniestrados. La norma contempla la intervención en sectores fundamentales como vivienda, educación, salud, agua potable, saneamiento básico, energía, vías, puentes, aeropuertos, transporte, conectividad, desarrollo productivo, escenarios deportivos y gestión del riesgo.

El estatuto fija con precisión que estos recursos no podrán aplicarse al financiamiento de bienes privados ni a obras de beneficio particular para ninguna empresa. El marco regulatorio circunscribe la utilización de los fondos exclusivamente a la restauración de bienes públicos, la recuperación de servicios esenciales y el restablecimiento de las condiciones de vida de las comunidades afectadas.

Para la administración técnica de los proyectos se dispuso la creación del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción. La gestión de esta herramienta estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en articulación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) —bajo el liderazgo de Julián Buitrago— y las entidades sectoriales correspondientes.

Con el fin de responder a la urgencia sin descuidar los estándares de calidad, el decreto introduce un trámite simplificado de evaluación. Se fija un plazo de hasta 15 días hábiles para la emisión de conceptos de viabilidad técnica, presupuestal, ambiental y de sostenibilidad, contados desde la radicación de la documentación completa.

La priorización de los proyectos considerará la magnitud de los daños, la importancia de la infraestructura, el número de beneficiarios, la madurez del proyecto y su capacidad para restablecer servicios esenciales. En materia de equidad territorial, se garantiza una atención especial a los municipios de categorías quinta y sexta, destinando obligatoriamente como mínimo el 35 % del cupo a estas localidades con menor capacidad institucional.

Respecto al manejo fiscal, las autoridades precisaron que el mecanismo no implica un aumento del gasto público ni una ampliación automática del cupo fiscal. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) fijará el techo anual de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Como complemento a la estrategia de reconstrucción, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 1385 del 9 de septiembre. La norma faculta de manera excepcional a las entidades públicas encargadas de responder a la emergencia para utilizar información estadística protegida por reserva, bajo custodia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Esta medida permite caracterizar con rigor técnico las condiciones socioeconómicas de las personas, hogares y establecimientos afectados (vivienda, ingresos, ocupación laboral y actividad económica). Al contrastar estos datos con la información previa al sismo, se busca dimensionar los daños con mayor precisión y asegurar que las decisiones de inversión pública respondan a prioridades reales sobre el territorio.

La normativa aclara que el acceso otorgado no autoriza consultas irrestrictas ni compromete la confidencialidad. Las instituciones solicitantes deberán justificar la necesidad de cada variable y demostrar por qué no resultan suficientes los datos agregados o anonimizados. El Dane evaluará y autorizará individualmente cada solicitud antes de entregar la información.

El decreto establece salvaguardas sobre los datos sensibles e impone una prohibición expresa para destinar la información recibida a fines comerciales, tributarios, electorales, de investigación judicial o sancionatorios, restringiendo su uso exclusivamente a las labores de atención, rehabilitación y reconstrucción territorial.

Fuente: EL NUEVO SIGLO

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