septiembre 16, 2026

Congreso corregirá artículos de la Pensional

La Corte Constitucional públicó el fallo completo sobre la reforma pensional, que aprobó casi en su totalidad. Esta fue impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro.
A partir de esta fecha, el Congreso tiene 30 días para corregir los vicios de procedimiento de los 10 artículos que regresó a esa corporación

Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional expidieron la sentencia de 178 páginas con la que avalaron en gran medida la reforma pensional y devolvieron varios de los artículos por presuntos vicios de trámite.

Desde el alto tribunal explicaron desde el 17 de septiembre, empieza a correr el término de 30 días para que la Cámara de Representantes subsane el vicio de procedimiento identificado por la Corte.

Cabe recordar que, la votación de la reforma fue así: siete votos contra uno y contó con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.

De acuerdo con la sentencia, las disposiciones que fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que la aplicación de los artículos que fueron devueltos al Legislativo quedará condicionada a que se subsanen los defectos de trámite señalados por la Corte.

El tribunal estableció que la Cámara de Representantes deberá realizar nuevamente las actuaciones legislativas correspondientes y, una vez concluya ese proceso, el presidente de esa corporación, Nicolás Barguil, tendrá que presentar un informe ante la Corte Constitucional, acompañado de las actas y demás documentos que permitan verificar si fueron corregidas las irregularidades.

La decisión se conoce después de un trámite legislativo que se extendió durante cerca de dos años y que ya había obligado al Congreso a revisar nuevamente el proyecto, luego de que la Corte identificara fallas en su procedimiento de aprobación.

Entre las disposiciones que tendrán que regresar al Congreso se encuentran apartados de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición relacionada con la creación de un artículo nuevo.

Uno de los puntos que deberá ser discutido nuevamente corresponde al artículo 84, relacionado con el tratamiento tributario de los cuatro pilares del nuevo sistema pensional: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario.

También fue devuelto en su totalidad el artículo 93, mediante el cual se establece un régimen especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y comunidades campesinas.

La Corte, además, ordenó revisar un inciso del artículo 92, relacionado con la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El texto cuestionado señala:

“La política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio”.

Fuente: CARACOL RADIO

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