{"id":45357,"date":"2025-12-26T01:00:00","date_gmt":"2025-12-26T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/?p=45357"},"modified":"2025-12-25T21:01:14","modified_gmt":"2025-12-26T02:01:14","slug":"los-pulsos-entre-petro-y-las-altas-cortes-en-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/noticias\/los-pulsos-entre-petro-y-las-altas-cortes-en-2025\/","title":{"rendered":"Los pulsos entre Petro y las altas cortes en 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2025 fue el a\u00f1o en que la relaci\u00f3n entre el Gobierno de Gustavo Petro y las altas cortes dej\u00f3 de ser un di\u00e1logo tenso para convertirse en un pulso abierto por los l\u00edmites del poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En menos de doce meses, el pa\u00eds presenci\u00f3 choques in\u00e9ditos entre el Ejecutivo y la Rama Judicial: desde fallos que restringieron las alocuciones presidenciales y \u00f3rdenes de rectificaci\u00f3n sin precedentes, hasta la suspensi\u00f3n de un decreto para convocar una consulta popular y el freno a la reforma pensional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada episodio aliment\u00f3 un clima de confrontaci\u00f3n que alcanz\u00f3 su punto m\u00e1s cr\u00edtico cuando el presidente cuestion\u00f3 p\u00fablicamente la legitimidad de los jueces en el caso Uribe y revivi\u00f3 su propuesta de una asamblea nacional constituyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que inicialmente parec\u00edan disputas aisladas termin\u00f3 configurando una narrativa mayor: un a\u00f1o en el que las reglas del Estado Social de Derecho fueron puestas a prueba, y en el que el debate sobre qui\u00e9n interpreta \u2014y hasta d\u00f3nde\u2014 la Constituci\u00f3n se convirti\u00f3 en el eje de la vida pol\u00edtica nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 3 de octubre de 2025 marc\u00f3 un punto de quiebre en la relaci\u00f3n entre el Gobierno y la justicia. Ese d\u00eda, el Consejo de Estado resolvi\u00f3 una demanda impulsada por organizaciones civiles y acad\u00e9micas que denunciaban el uso excesivo de las alocuciones presidenciales por parte de Gustavo Petro. El argumento central era claro: cuando el presidente habla por cadena nacional, interrumpe toda la programaci\u00f3n del pa\u00eds. Un privilegio que, si se usa reiteradamente, puede afectar el equilibrio informativo y el pluralismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo no prohibi\u00f3 la figura, pero s\u00ed estableci\u00f3 l\u00edmites in\u00e9ditos. El alto tribunal fij\u00f3 tres condiciones obligatorias para cada intervenci\u00f3n presidencial: excepcionalidad, para que solo se utilizara en situaciones extraordinarias; urgencia, para justificar que el mensaje deb\u00eda emitirse de inmediato; y objetividad, exigiendo que el contenido se limitara a hechos verificables y asuntos estrictamente institucionales. Adem\u00e1s, orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) dise\u00f1ar el primer marco regulatorio sobre alocuciones en tres d\u00e9cadas, con criterios, reportes y mecanismos de vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reacci\u00f3n del Gobierno fue explosiva. Petro, al d\u00eda siguiente lanz\u00f3 una frase que incendi\u00f3 el debate: \u201cEs una censura contra un presidente\u2026 eso se llama golpe de Estado\u201c. Para juristas, la comparaci\u00f3n result\u00f3 abiertamente peligrosa: un fallo judicial no puede equipararse a un quiebre institucional. Desde el Ejecutivo, en cambio, se acus\u00f3 al Consejo de Estado de \u201cinvadir competencias del presidente\u201d, mientras el alto tribunal respond\u00eda que nada de eso era cierto: no se prohib\u00edan las alocuciones, solo se regulaba su uso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate ten\u00eda antecedentes. Durante los primeros nueve meses de 2025, Petro hab\u00eda realizado m\u00e1s de una decena de alocuciones, muchas en medio del debate pol\u00edtico cotidiano y no por emergencias nacionales. La Procuradur\u00eda y la MOE ya hab\u00edan advertido, incluso desde 2024, que este uso de la se\u00f1al oficial en periodos preelectorales pod\u00eda afectar la equidad en el debate p\u00fablico. Todo ese contexto aliment\u00f3 la demanda que desemboc\u00f3 en el fallo de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia descans\u00f3 en dos pilares constitucionales: el derecho a recibir informaci\u00f3n plural y equilibrada \u2014lo cual, seg\u00fan el alto tribunal, puede vulnerarse cuando un presidente monopoliza la se\u00f1al nacional\u2014 y la necesidad de evitar un uso pol\u00edtico de un recurso institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 11 de junio de 2025 amaneci\u00f3 con un decreto presidencial que nadie esperaba: el Gobierno convocaba, por iniciativa propia, una consulta popular nacional. El decreto 0639 apareci\u00f3 sin previo aviso al Congreso, sin consulta a la Registradur\u00eda, sin concepto del Consejo Nacional Electoral y sin divulgar las preguntas. La raz\u00f3n, seg\u00fan el Gobierno, era \u201cla urgencia social\u201d de consolidar las reformas sociales y la necesidad de obtener un mandato directo del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El problema era jur\u00eddico y profundo. La Constituci\u00f3n es clara en que las consultas de alcance nacional deben ser autorizadas por el Congreso. El presidente no puede convocarlas por decreto. Por eso, en pocos d\u00edas el Consejo de Estado recibi\u00f3 demandas que alegaban usurpaci\u00f3n de funciones y violaci\u00f3n de requisitos esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 18 de junio, apenas una semana despu\u00e9s, el alto tribunal suspendi\u00f3 provisionalmente el decreto. Se\u00f1al\u00f3 dos problemas centrales: el Ejecutivo se habr\u00eda atribuido competencias del Congreso y no exist\u00eda ning\u00fan tr\u00e1mite previo para activar el mecanismo de participaci\u00f3n. La decisi\u00f3n advert\u00eda que permitir este precedente pod\u00eda poner en riesgo la arquitectura institucional del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Petro reaccion\u00f3 casi de inmediato: \u201cAcato esa decisi\u00f3n, pero no la comparto\u2026\u201d, sugiriendo que el fallo ten\u00eda m\u00e1s de pol\u00edtico que de jur\u00eddico. La Procuradur\u00eda advirti\u00f3 sobre una posible vulneraci\u00f3n a la separaci\u00f3n de poderes; la oposici\u00f3n habl\u00f3 de \u201cplebiscito unilateral\u201d; incluso voces cercanas al Gobierno admitieron que el decreto era jur\u00eddicamente fr\u00e1gil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El clima se tens\u00f3 tanto que la Conferencia Episcopal intervino para mediar. Entre el 20 y 22 de junio se realiz\u00f3 una cumbre discreta entre Gobierno y altas cortes. De all\u00ed surgi\u00f3 un compromiso simb\u00f3lico: \u201cdesarmar y armonizar la palabra\u201d. Pese a que el decreto qued\u00f3 suspendido y no se presentaron nuevos proyectos de ley para una consulta formal, el Gobierno empez\u00f3 a hablar abiertamente de una asamblea constituyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma pensional hab\u00eda sido aprobada en 2024, pero desde el inicio enfrent\u00f3 dudas sobre su tr\u00e1mite. El proyecto redise\u00f1aba el sistema, fortaleciendo el pilar p\u00fablico y trasladando millones de cotizantes a Colpensiones. Esa magnitud gener\u00f3 debate, y en 2025 las advertencias se materializaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 14 de junio, la Corte Constitucional tom\u00f3 una decisi\u00f3n hist\u00f3rica: suspendi\u00f3 la entrada en vigencia de la reforma y orden\u00f3 devolverla a la C\u00e1mara para corregir problemas detectados en su tr\u00e1mite. Entre ellos: inconsistencias entre la conciliaci\u00f3n y el texto aprobado en Comisi\u00f3n S\u00e9ptima, art\u00edculos a\u00f1adidos sin discusi\u00f3n y dudas sobre el cu\u00f3rum en sesiones clave. El alto tribunal consider\u00f3 que permitir que la reforma avanzara sin aclarar esos puntos podr\u00eda provocar un impacto irreversible en el sistema pensional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, presidente de la Corte y ponente del caso, acompa\u00f1\u00f3 el anuncio con una advertencia contundente: \u201cLa independencia judicial es esencial para el Estado de derecho y puede hacerse a\u00f1icos si no se protege\u201c. Era un mensaje claro, le\u00eddo como respuesta a la presi\u00f3n pol\u00edtica que el Gobierno ya ven\u00eda ejerciendo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reacci\u00f3n presidencial no tard\u00f3. Petro advirti\u00f3 que, si la Corte tumbaba la reforma, habr\u00eda \u201cuna estampida hacia Colpensiones\u201d, lo que gener\u00f3 cr\u00edticas por sugerir caos institucional. M\u00e1s tarde acus\u00f3 que \u201cintereses econ\u00f3micos poderosos\u201d quer\u00edan frenar la reforma, insinuando presiones de los fondos privados sin presentar pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras tanto, el Congreso entr\u00f3 en turbulencia. La oposici\u00f3n celebr\u00f3 el fallo; la coalici\u00f3n de Gobierno lo cuestion\u00f3; y sectores independientes aseguraron que el proyecto deb\u00eda reiniciarse desde cero. Desde entonces el estudio de la constitucionalidad del proyecto de reforma ha pasado por m\u00faltiples demandas, recusaciones y cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De hecho, la Corte no alcanzar\u00eda a decidir en 2025 si la reforma pensional corrigi\u00f3 o no los errores de tr\u00e1mite, dado que la vacancia judicial empieza el 20 de diciembre y se extender\u00e1 hasta el 10 de enero, y adem\u00e1s a\u00fan quedan varios asuntos por resolver antes de poder realizar una nueva votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso est\u00e1 detenido porque todav\u00eda no se ha confirmado la aceptaci\u00f3n del conjuez designado para desempatar la votaci\u00f3n de la Sala Plena del 24 de noviembre. Ese d\u00eda, los magistrados quedaron empatados 4-4 frente a la ponencia del magistrado Jorge Ib\u00e1\u00f1ez, que propuso declarar inconstitucional la Ley 2381 de 2024 al considerar que la plenaria de la C\u00e1mara no corrigi\u00f3 los errores detectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El conjuez elegido por sorteo fue Pablo M\u00e1rquez, uno de los 18 conjueces disponibles para estos casos. No obstante, si \u00e9l decide aceptar el encargo, no podr\u00e1 votar de inmediato porque antes la Sala Plena debe resolver una recusaci\u00f3n que ya hay en su contra. En caso de que la Sala Plena concluya que el impedimento no tiene fundamento o que la recusaci\u00f3n es improcedente, se convocar\u00eda una nueva sesi\u00f3n para retomar el debate de la ponencia, probablemente a mediados de febrero. Pero si se acepta el impedimento, la Corte deber\u00e1 realizar un nuevo sorteo para escoger a otro conjuez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De todos los momentos de tensi\u00f3n entre Petro y las altas cortes, ninguno tuvo la carga emocional y pol\u00edtica del relacionado con el caso del expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. El 22 de octubre, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 absolvi\u00f3 a Uribe en segunda instancia en un proceso que llevaba a\u00f1os polarizando al pa\u00eds. M\u00e1s all\u00e1 del fallo, lo que desat\u00f3 la crisis fue la reacci\u00f3n presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al d\u00eda siguiente, durante un Consejo de Ministros, Petro afirm\u00f3:\u201cYa veremos si la Corte Suprema admite eso o no, si hay justicia o los carteles de la toga siguen manejando esto\u201d, dado que el alto tribunal es responsable de estudiar un recurso extraordinario de casaci\u00f3n, tras la impugnaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el caso. Previamente, en su cuenta de X, el mandatario hab\u00eda dicho que el fallo absolutorio \u201ctapa la historia paramilitar en Colombia\u201d y de quienes \u201cllegaron al poder aliados con el narcotr\u00e1fico y desataron el genocidio en Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A estas declaraciones respondi\u00f3 el magistrado del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y presidente de la Corporaci\u00f3n de Jueces y Magistrados de Colombia, Hermes Lara: \u201cDescalificar las decisiones de la Rama Judicial, bien sean de una esquina o de otra (\u2026) es nocivo para la democracia\u201d. La Corte Suprema de Justicia tambi\u00e9n expres\u00f3 preocupaci\u00f3n por declaraciones que podr\u00edan afectar la legitimidad de las decisiones y poner en riesgo la integridad de los funcionarios judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si hubo un tema que atraves\u00f3 de manera continua el a\u00f1o 2025, fue la insistencia del presidente Gustavo Petro en promover una asamblea nacional constituyente. A diferencia de los choques puntuales con las altas cortes \u2014fallos, rectificaciones y cruces discursivos\u2014, esta discusi\u00f3n toc\u00f3 la base misma del sistema institucional colombiano: la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y no fue \u00fanicamente un enfrentamiento pol\u00edtico, sino tambi\u00e9n un debate intelectual, jur\u00eddico, acad\u00e9mico y profundamente simb\u00f3lico. La idea de reescribir el pacto constitucional abri\u00f3 un abismo entre el Gobierno y distintos sectores del pensamiento jur\u00eddico, que vieron en la propuesta un desaf\u00edo a las reglas del Estado Social de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El origen del debate se remonta a los primeros meses del a\u00f1o. Petro retom\u00f3 con fuerza su tesis de que la Carta del 91, pese a su esp\u00edritu progresista, hab\u00eda quedado limitada por interpretaciones judiciales que imped\u00edan avanzar en transformaciones estructurales en pensiones, salud, tierras y servicios p\u00fablicos. En su narrativa, la Constituci\u00f3n era \u201cun pacto inacabado\u201d, un proyecto cuyo sentido original hab\u00eda sido reducido por fallos y controles que, seg\u00fan \u00e9l, frenaban el cumplimiento pleno de los derechos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Repet\u00eda que el pa\u00eds necesitaba \u201cun nuevo pacto social que exprese las prioridades de la sociedad actual\u201d, y lo hac\u00eda con una contundencia que lo distanciaba tanto de sus antecesores como de muchos defensores de la Constituci\u00f3n del 91. Sin embargo, las alarmas institucionales se encendieron: varios expertos advirtieron que la interpretaci\u00f3n del presidente podr\u00eda entenderse como la posibilidad de convocar una asamblea por fuera de los mecanismos constitucionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las voces cr\u00edticas destac\u00f3 el jurista Mauricio Gaona, que calific\u00f3 la idea como \u201cun riesgo de alteraci\u00f3n del orden constitucional\u201d y sentenci\u00f3 que \u201cen Colombia no habr\u00e1 dictadura constitucional\u201d. Su postura era clara: aunque el poder constituyente originario pertenece al pueblo, su activaci\u00f3n no puede hacerse al margen de los procedimientos previstos en la propia Constituci\u00f3n, pues ello abrir\u00eda la puerta a poderes excepcionales sin control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta del presidente, lejana a la cautela, fue inmediata: \u201c\u00bfDe d\u00f3nde tanta ignorancia jur\u00eddica? La Constituyente solo har\u00e1 garant\u00eda real de los derechos fundamentales\u201d. Ese cruce marc\u00f3 el inicio de un debate que se expandi\u00f3 r\u00e1pidamente a universidades, altos tribunales, columnas de opini\u00f3n, organizaciones civiles y escenarios pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las altas cortes entraron al debate, aunque con un tono m\u00e1s institucional que confrontativo. La Corte Constitucional, en particular, record\u00f3 en providencias y comunicados que ninguna autoridad puede sustituir la Constituci\u00f3n por v\u00edas no previstas en ella. El mensaje era firme aunque prudente: convocar una asamblea constituyente era posible, pero solo si se segu\u00edan los pasos democr\u00e1ticos formales y sin intenciones de perpetuarse en el poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate pol\u00edtico se polariz\u00f3 con rapidez. Sectores alternativos defendieron la propuesta como una oportunidad hist\u00f3rica para ampliar y blindar derechos sociales; la oposici\u00f3n la denunci\u00f3 como un intento de reelecci\u00f3n encubierta o de concentraci\u00f3n de poder; acad\u00e9micos alertaron sobre los riesgos para el orden constitucional; y colectivos ciudadanos reclamaron menos confrontaci\u00f3n y m\u00e1s claridad pedag\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s del contenido de los argumentos, lo que resalt\u00f3 del episodio fue el tono del debate. Era la primera vez en d\u00e9cadas que un presidente confrontaba de forma tan directa a constitucionalistas, exmagistrados y acad\u00e9micos, no solo por sus conclusiones, sino por la legitimidad misma de su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relaci\u00f3n entre el presidente Gustavo Petro y el Consejo Nacional Electoral (CNE) se convirti\u00f3 en uno de los frentes m\u00e1s tensos de la pol\u00edtica colombiana. El pulso, que combin\u00f3 investigaciones, decisiones judiciales y acusaciones p\u00fablicas, configur\u00f3 un escenario en el que la legitimidad de las instituciones electorales y el futuro del Pacto Hist\u00f3rico protagonizaron el debate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El conflicto se reforz\u00f3 a partir de la investigaci\u00f3n que el CNE abri\u00f3 contra la campa\u00f1a presidencial de Petro en 2022. El tribunal electoral se\u00f1al\u00f3 entonces presuntas irregularidades relacionadas con la financiaci\u00f3n y el reporte de gastos, incluidos aportes no declarados, pagos a testigos electorales, propaganda y apoyos de organizaciones sindicales. Esta indagaci\u00f3n, que se extendi\u00f3 por m\u00e1s de un a\u00f1o, marc\u00f3 el primer punto de quiebre entre el mandatario y la autoridad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras avanzaba el expediente, surgi\u00f3 un debate jur\u00eddico de amplio impacto: \u00bften\u00eda el CNE la competencia para investigar a un presidente en ejercicio? La discusi\u00f3n lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, que en abril de 2025, suspendi\u00f3 provisionalmente el tr\u00e1mite al considerar que deb\u00eda revisarse si estas funciones recaen exclusivamente en la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes. Esta decisi\u00f3n provoc\u00f3 reacciones encontradas dentro del Congreso y profundiz\u00f3 la tensi\u00f3n entre el Ejecutivo y los organismos de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia escal\u00f3 a finales de 2025, cuando el CNE emiti\u00f3 una sanci\u00f3n contra Colombia Humana, el partido del presidente, as\u00ed como contra su exgerente de campa\u00f1a y otros miembros del equipo pol\u00edtico, por considerarlos responsables de exceder los topes de gasto y aceptar aportes prohibidos. Las multas impuestas fueron calificadas por sectores pol\u00edticos como un hecho hist\u00f3rico; sin embargo, Petro las rechaz\u00f3 p\u00fablicamente afirmando que su campa\u00f1a no recibi\u00f3 \u201cni un solo peso de dineros il\u00edcitos\u201d y acus\u00f3 a la autoridad electoral de actuar con motivaciones pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El CNE, por su parte, ha defendido la legalidad y autonom\u00eda de sus decisiones, insistiendo en que las actuaciones responden en derecho, a facultades otorgadas por ley y no a presiones pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s del choque entre Petro y las altas cortes, 2025 ser\u00e1 recordado como el a\u00f1o en que un presidente colombiano acumul\u00f3 m\u00e1s \u00f3rdenes de rectificaci\u00f3n que cualquiera de sus antecesores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que en otros gobiernos hab\u00eda sido un fen\u00f3meno ocasional, en el mandato de Gustavo Petro se convirti\u00f3 en un patr\u00f3n sostenido. Entre fallos del Consejo de Estado, juzgados administrativos y la misma Corte Constitucional, el presidente debi\u00f3 corregir declaraciones emitidas en redes sociales, entrevistas, discursos y alocuciones. Sin embargo, en varios casos, las rectificaciones iniciales fueron consideradas insuficientes, lo que desencaden\u00f3 incidentes de desacato y tensiones institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primero de los casos estall\u00f3 el 10 de febrero, cuando el Consejo de Estado le orden\u00f3 rectificar un trino donde acusaba a la influencer Hannah Escobar de ser \u201cnazi\u201d. El alto tribunal fue contundente: dado el peso institucional del presidente, la expresi\u00f3n afectaba su honra. El mensaje que Petro public\u00f3 luego fue considerado ambiguo y se abri\u00f3 un proceso de desacato. Ese episodio ser\u00eda apenas el inicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Meses despu\u00e9s, el 4 de octubre el Juzgado 66 Administrativo de Bogot\u00e1 orden\u00f3 a Petro rectificar afirmaciones contra la exvicepresidenta Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez, a quien se\u00f1al\u00f3 de tener como \u201csocios comerciales\u201d a un \u201cnarcotraficante y paramilitar\u201d. D\u00edas despu\u00e9s, octubre nuevamente traer\u00eda otro fallo: distintos tribunales obligaron a Petro a rectificar por llamar \u201cnarcofiscal\u201d al fiscal Mario Burgos, pues la justicia consider\u00f3 que la palabra ten\u00eda una carga criminal clara.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 15 de noviembre, el Consejo de Estado enfrent\u00f3 un caso incluso m\u00e1s delicado: los se\u00f1alamientos al personero de Oca\u00f1a, Jorge Armando Boh\u00f3rquez, de supuestos v\u00ednculos con el ELN. El alto tribunal determin\u00f3 que no hab\u00eda pruebas y que las afirmaciones pon\u00edan en riesgo su vida, por lo que, adem\u00e1s de ordenar rectificaci\u00f3n, decret\u00f3 medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En noviembre, Petro recibi\u00f3 otra orden: rectificar insinuaciones contra la senadora Paloma Valencia sobre falsos positivos, ante la inexistencia de documentos judiciales que la relacionaran con esos hechos. Su primera respuesta fue considerada insuficiente y se pidi\u00f3 incidente de desacato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero el episodio m\u00e1s resonante ocurri\u00f3 el 20 de octubre. La Corte Constitucional orden\u00f3 disculpas p\u00fablicas a un grupo de periodistas a quienes el presidente hab\u00eda llamado \u201cmu\u00f1ecas de la mafia\u201d. El tribunal constitucional destac\u00f3 el componente de g\u00e9nero, el da\u00f1o a la integridad profesional de las comunicadoras y la gravedad de vincularlas con estructuras criminales sin pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e1s reciente fallo fue emitido el 10 de diciembre por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ratific\u00f3 la orden que exige al presidente de retractarse p\u00fablicamente de los se\u00f1alamientos hechos en agosto contra Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez, mismo episodio ya ordenado por el Juzgado 66 Administrativo de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchos de estos fallos coincidieron en un punto de fondo: el presidente tiene derecho a opinar, pero no a afectar la honra de individuos sin sustento. Cada uno de estos episodios aliment\u00f3 el clima de confrontaci\u00f3n entre el Ejecutivo y los jueces, y consolid\u00f3 la idea de un a\u00f1o marcado por rectificaciones forzadas y tensiones crecientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: INFOBAE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2025 fue el a\u00f1o en que la relaci\u00f3n entre el Gobierno de Gustavo Petro y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":40186,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[412,287],"tags":[],"class_list":["post-45357","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","category-noticias"],"acf":[],"comment_count":0,"featured_image_url":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/Gustavo_Petro_03-1.jpg","thumbnail":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/Gustavo_Petro_03-1-150x150.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45357"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45357\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45358,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45357\/revisions\/45358"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/40186"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}