{"id":47643,"date":"2026-05-05T01:45:00","date_gmt":"2026-05-05T06:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/?p=47643"},"modified":"2026-05-04T21:24:22","modified_gmt":"2026-05-05T02:24:22","slug":"recaudo-de-impuesto-de-renta-quedo-corto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/noticias\/recaudo-de-impuesto-de-renta-quedo-corto\/","title":{"rendered":"Recaudo de impuesto de renta qued\u00f3 corto"},"content":{"rendered":"\n<p>Luego de vencer la segunda cuota del impuesto al patrimonio que impuso el Gobierno mediante una emergencia econ\u00f3mica para atender la grave crisis invernal en los departamentos de C\u00f3rdoba y Sucre, al hacer el corte de lo recaudado con el primer pago por parte de las empresas, apenas se recaudaron $2,4 billones de los $4,15 billones que se esperaban.<\/p>\n\n\n\n<p>En las cuentas del Gobierno se cre\u00eda que en total, en los dos pagos, se iban a recaudar $8 billones, una suma a todas luces desproporcionada dado que ese impuesto coincidi\u00f3 con el tributo de renta.<\/p>\n\n\n\n<p>El exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, asegur\u00f3 a los medios que \u201clo m\u00e1s probable es que esta segunda cuota del impuesto al patrimonio no alcance a compensar el rezago de la primera y que, en el agregado, se quede corta y sea inferior a $5 billones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que, frente a los $4 billones que buscaba recaudar el Gobierno, ahora se abre un hueco adicional por la suspensi\u00f3n parcial de la segunda cuota para las entidades sin \u00e1nimo de lucro y las empresas en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsa primera cuota, que deber\u00eda representar 50 % y que se pag\u00f3 en abril, era de $4,15 billones, pero lograron $2,4 billones, teniendo as\u00ed un desfase de alrededor de $1,72 billones\u201d, explic\u00f3 Junco.<\/p>\n\n\n\n<p>En los pagos registrados con la primera cuota, las financieras, inmobiliarias y de seguros con $1,1 billones; posteriormente se ubicaron el comercio al por mayor y al por menor, el transporte y almacenamiento, y las actividades de alojamiento y servicios de comida con un aporte de $368.612 millones; y, en tercer lugar, el sector manufacturero, que contribuy\u00f3 con cerca de $237.892 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se debe tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional que suspendi\u00f3 provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio que empezaba el 4 de mayo para las entidades sin \u00e1nimo de lucro del r\u00e9gimen especial, como universidades, as\u00ed como para las empresas en liquidaci\u00f3n. Queda en el centro del debate cu\u00e1nto aportan realmente estos actores al total del recaudo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera cuota, el sector de administraci\u00f3n p\u00fablica y defensa, educaci\u00f3n, salud y asistencia social aport\u00f3 $20.706 millones; este fue el segundo sector que menos contribuy\u00f3, solo por encima del grupo no clasificado, que sum\u00f3 alrededor de $5.171 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, aunque la Corte decidi\u00f3 excluir a las IES y a las empresas en liquidaci\u00f3n, estos segmentos no representan una participaci\u00f3n significativa dentro del recaudo total del impuesto al patrimonio decretado por el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa primera es que el impuesto al patrimonio desconoce la l\u00f3gica del r\u00e9gimen de las ESAL, al tratar su patrimonio como si fuera una manifestaci\u00f3n de riqueza disponible, equiparable a la de sujetos con fines lucrativos, e ignorar la diferencia estructural entre quien acumula patrimonio para distribuir utilidades y quien lo hace como consecuencia de un mandato de reinversi\u00f3n\u201d, sostuvo C\u00e9sar Cerme\u00f1o, director de maestr\u00eda de Tributaci\u00f3n de la Universidad de Los Andes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla segunda l\u00ednea, decisiva para universidades e instituciones educativas, es la afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la educaci\u00f3n y a sus garant\u00edas reforzadas en estados de excepci\u00f3n. El gravamen recae sobre activos que est\u00e1n funcionalmente integrados a la prestaci\u00f3n del servicio educativo y que constituyen, en esencia, la base material que hace posible la educaci\u00f3n, incidiendo directamente sobre los recursos mediante los cuales se materializa este derecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esto deja una preocupaci\u00f3n mayor, ya que, al no alcanzarse la meta de recaudo, el Gobierno podr\u00eda optar por nuevas medidas para compensar este d\u00e9ficit.<\/p>\n\n\n\n<p>Este impuesto, establecido mediante el Decreto 0173 de 2026, busca recaudar fondos para mitigar los efectos de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada tras las intensas lluvias e inundaciones que han golpeado diversas regiones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El impuesto no aplica para todas las organizaciones. De acuerdo con la normativa vigente, est\u00e1n obligadas aquellas empresas que, al 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio l\u00edquido igual o superior a 200.000 UVT, lo que equivale a $10.474,8 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que la base gravable se calcula sobre el patrimonio l\u00edquido; es decir, la suma de todos los bienes pose\u00eddos menos las deudas fiscalmente aceptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La estructura de este impuesto contempla dos niveles de tributaci\u00f3n dependiendo del sector econ\u00f3mico. Por un lado, hay una tarifa general, que es del 0,5 % sobre el patrimonio l\u00edquido para la mayor\u00eda de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se presenta una tarifa diferencial, que se fij\u00f3 en un 1,6 % para sectores espec\u00edficos como entidades financieras y aseguradoras; comisionistas de bolsa y proveedores de infraestructura de valores; empresas del sector agropecuario; y compa\u00f1\u00edas dedicadas a la extracci\u00f3n de carb\u00f3n y petr\u00f3leo.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el Gobierno nacional determin\u00f3 que no deber\u00e1n pagar este impuesto las empresas del sector salud, las compa\u00f1\u00edas bajo intervenci\u00f3n estatal y las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que operen en los municipios declarados en situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica bajo el Decreto Legislativo 0150 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: EL NUEVO SIGLO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de vencer la segunda cuota del impuesto al patrimonio que impuso el Gobierno mediante&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":45079,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[412,287],"tags":[],"class_list":["post-47643","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","category-noticias"],"acf":[],"comment_count":0,"featured_image_url":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/dinero-1.jpg","thumbnail":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/dinero-1-150x150.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47643"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47643\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47644,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47643\/revisions\/47644"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45079"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ambientestereo.fm\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}