Recaudo de impuesto de renta quedó corto
Luego de vencer la segunda cuota del impuesto al patrimonio que impuso el Gobierno mediante una emergencia económica para atender la grave crisis invernal en los departamentos de Córdoba y Sucre, al hacer el corte de lo recaudado con el primer pago por parte de las empresas, apenas se recaudaron $2,4 billones de los $4,15 billones que se esperaban.
En las cuentas del Gobierno se creía que en total, en los dos pagos, se iban a recaudar $8 billones, una suma a todas luces desproporcionada dado que ese impuesto coincidió con el tributo de renta.
El exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, aseguró a los medios que “lo más probable es que esta segunda cuota del impuesto al patrimonio no alcance a compensar el rezago de la primera y que, en el agregado, se quede corta y sea inferior a $5 billones”.
En ese sentido, señaló que, frente a los $4 billones que buscaba recaudar el Gobierno, ahora se abre un hueco adicional por la suspensión parcial de la segunda cuota para las entidades sin ánimo de lucro y las empresas en liquidación.
“Esa primera cuota, que debería representar 50 % y que se pagó en abril, era de $4,15 billones, pero lograron $2,4 billones, teniendo así un desfase de alrededor de $1,72 billones”, explicó Junco.
En los pagos registrados con la primera cuota, las financieras, inmobiliarias y de seguros con $1,1 billones; posteriormente se ubicaron el comercio al por mayor y al por menor, el transporte y almacenamiento, y las actividades de alojamiento y servicios de comida con un aporte de $368.612 millones; y, en tercer lugar, el sector manufacturero, que contribuyó con cerca de $237.892 millones.
Por otra parte, se debe tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional que suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio que empezaba el 4 de mayo para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, como universidades, así como para las empresas en liquidación. Queda en el centro del debate cuánto aportan realmente estos actores al total del recaudo.
En la primera cuota, el sector de administración pública y defensa, educación, salud y asistencia social aportó $20.706 millones; este fue el segundo sector que menos contribuyó, solo por encima del grupo no clasificado, que sumó alrededor de $5.171 millones.
Por lo tanto, aunque la Corte decidió excluir a las IES y a las empresas en liquidación, estos segmentos no representan una participación significativa dentro del recaudo total del impuesto al patrimonio decretado por el Gobierno.
“La primera es que el impuesto al patrimonio desconoce la lógica del régimen de las ESAL, al tratar su patrimonio como si fuera una manifestación de riqueza disponible, equiparable a la de sujetos con fines lucrativos, e ignorar la diferencia estructural entre quien acumula patrimonio para distribuir utilidades y quien lo hace como consecuencia de un mandato de reinversión”, sostuvo César Cermeño, director de maestría de Tributación de la Universidad de Los Andes.
Por otro lado, señaló que “la segunda línea, decisiva para universidades e instituciones educativas, es la afectación al derecho fundamental a la educación y a sus garantías reforzadas en estados de excepción. El gravamen recae sobre activos que están funcionalmente integrados a la prestación del servicio educativo y que constituyen, en esencia, la base material que hace posible la educación, incidiendo directamente sobre los recursos mediante los cuales se materializa este derecho”.
Sin embargo, esto deja una preocupación mayor, ya que, al no alcanzarse la meta de recaudo, el Gobierno podría optar por nuevas medidas para compensar este déficit.
Este impuesto, establecido mediante el Decreto 0173 de 2026, busca recaudar fondos para mitigar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica declarada tras las intensas lluvias e inundaciones que han golpeado diversas regiones del país.
El impuesto no aplica para todas las organizaciones. De acuerdo con la normativa vigente, están obligadas aquellas empresas que, al 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, lo que equivale a $10.474,8 millones.
Cabe recordar que la base gravable se calcula sobre el patrimonio líquido; es decir, la suma de todos los bienes poseídos menos las deudas fiscalmente aceptadas.
La estructura de este impuesto contempla dos niveles de tributación dependiendo del sector económico. Por un lado, hay una tarifa general, que es del 0,5 % sobre el patrimonio líquido para la mayoría de los contribuyentes.
Por otro lado, se presenta una tarifa diferencial, que se fijó en un 1,6 % para sectores específicos como entidades financieras y aseguradoras; comisionistas de bolsa y proveedores de infraestructura de valores; empresas del sector agropecuario; y compañías dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.
No obstante, el Gobierno nacional determinó que no deberán pagar este impuesto las empresas del sector salud, las compañías bajo intervención estatal y las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en los municipios declarados en situación de calamidad pública bajo el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
Fuente: EL NUEVO SIGLO
