Tribunal de Cundinamarca tomó decisión por modelo de pasaportes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que tiene competencia para continuar estudiando la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación contra el convenio que estructuró el nuevo modelo de producción y personalización de pasaportes en Colombia.
La decisión mantiene el proceso en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y descarta, en esta etapa, los argumentos que buscaban trasladar la controversia a un tribunal de arbitraje internacional.
La demanda del Ministerio Público pretende que se declare la nulidad absoluta del “Convenio con Persona Extranjera de Derecho Público para la Cooperación y Participación”, firmado el 28 de julio de 2025 entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la Imprensa Nacional-Casa da Moeda de Portugal.
El acuerdo tiene un valor fiscal de $1,3 billones y establece las condiciones para la cooperación y participación en la transferencia de conocimiento y en la puesta en funcionamiento del proyecto destinado a producir y personalizar libretas de pasaporte, documentos de viaje y etiquetas de visas de la República de Colombia.
La decisión sobre la competencia se conoce mientras permanece vigente una medida cautelar que suspendió provisionalmente instrumentos relacionados con el nuevo esquema. La Procuraduría también solicitó que, en caso de declararse la nulidad del convenio, la Casa da Moeda de Portugal devuelva las sumas de dinero que haya recibido como contraprestación por la ejecución del negocio jurídico, con la respectiva indexación y los intereses moratorios.
Uno de los puntos centrales analizados por el tribunal fue la excepción de falta de jurisdicción planteada por la Imprenta Nacional de Colombia. La entidad sostuvo que el convenio contiene una cláusula compromisoria mediante la cual las partes acordaron que determinadas controversias relacionadas con el negocio jurídico fueran resueltas por un tribunal de arbitraje internacional.
De acuerdo con esa posición, la cláusula cobijaría las diferencias relacionadas con la ejecución del convenio e incluso aquellas vinculadas con su eventual nulidad. Bajo ese argumento, la existencia del pacto arbitral impediría que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conociera de la demanda.
El tribunal reconoció que el convenio contempla un mecanismo de arbitraje internacional. Las partes establecieron que, una vez agotado el mecanismo de arreglo directo, las controversias relacionadas con la “interpretación, ejecución, incumplimiento, nulidad, terminación o reducción” serían sometidas a un arbitraje internacional administrado bajo el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París.
Sin embargo, la corporación judicial diferenció entre las partes que suscribieron el convenio y la entidad que presentó la demanda. La Procuraduría no intervino como parte contractual ni suscribió la cláusula compromisoria. “En este subíndice la controversia no fue promovida por una de las partes que celebraron el Convenio y otorgaron su consentimiento al pacto arbitral, sino por la Procuraduría General de la Nación, que no intervino como parte del contrato ni suscribió su cláusula compromisoria y que comparece en ejercicio de una habilitación atribuida directamente por la ley”, señaló el tribunal.
Con base en esa consideración, la corporación declaró no probadas las excepciones previas relacionadas con la falta de jurisdicción, la existencia de la cláusula compromisoria y la supuesta ineptitud de la demanda por ausencia de requisitos formales.
Fuente: INFOBAE
