Anulan nombramiento de Cielo Rusinque
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en un fallo de única instancia, anuló el nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio, un cargo en el que el presidente Gustavo Petro la designó en febrero de 2024.
El poderoso organismo, capaz de tumbar decretos y funcionarios a pesar de cierto periodo de análisis, notó que Rusinque no acreditaba la experiencia que dictan tanto las normas como el Gobierno, que adelantó una convocatoria pública antes del nombramiento.
Tampoco cuenta con un posgrado, otro requisito indispensable. De cuatro miembros de la Sección Quinta, solo uno salvó el voto y se apartó de la mayoría: el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
La sentencia tiene 37 páginas, calcula la trayectoria de Rusinque con más severidad que el Departamento Administrativo de la Función Pública, que dijo que la abogada contaba con trece años, tres meses y treinta días de experiencia.
Para el Consejo, que tiene una vasta jurisprudencia sobre cómo contabilizar correctamente los días de trabajo, en realidad la bogotana solo contaba con ocho años, seis meses y veinticinco días: casi dos años que los diez que se necesitaban como mínimo.
La docente fue parte de la Fiscalía General de la Nación en cuatro puestos distintos entre 1999 y 2004. Función Pública tuvo en cuenta el recorrido, mas la Sección Quinta no, porque «las funciones asignadas a su cargo no se asemejan a las atribuidas al superintendente de Industria y Comercio».
El cómputo, entonces, empieza verdaderamente desde que Rusinque fue profesional universitaria en la Alcaldía de Fusagasugá, un municipio de casi 140 mil habitantes a cerca de dos horas de su natal Bogotá. Cinco meses y dos días, sostuvo el Consejo de Estado.
Mientras trabajaba en el Municipio, fue docente de hora cátedra en la Universidad de Cundinamarca entre febrero y mayo. Por la intensidad horaria, la Quinta solo le avaló una semana. Después fue abogada asesora, algo que el Consejo sí tuvo en cuenta, y docente investigadora como becaria en la Universidad Externado, que el alto tribunal descartó.
«No es posible proceder a su estudio, dado que la demandada, durante el periodo mencionado, solo contaba con la calidad de estudiante o beneficiaria del programa de becas, y no se evidencia el ejercicio de funciones que permita determinar la experiencia profesional relacionada que se exije», zanja el fallo.
Fuente: La FM
