Consejo de Estado congeló giro de ahorro pensional
El Consejo de Estado emitió una medida cautelar de urgencia para la suspensión del decreto que ordena el traslado de 25 billones de pesos en recursos de las administradoras de fondos de pensión (AFP) al régimen público.
Esto, en respuesta a la demanda admitida el pasado 24 de abril, hecha por Jesús Hernando Baena Álvarez, según el auto del Alto Tribunal.
La decisión se da sobre el Decreto 415 de 2026, expedido por el Gobierno como parte de la reglamentación del sistema pensional, que establecía mecanismos y plazos para el traslado de recursos desde las AFP hacia el régimen público.
Un fondo de pensión explicó a Portafolio que el tribunal administrativo acogió la solicitud de suspensión provisional, al interpretar que el demandante, aunque no invocó de forma expresa el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sí pidió una “suspensión provisional inmediata”.
Según el despacho, esa solicitud fue entendida como una petición de pronunciamiento expedito, dada la naturaleza y los efectos del acto administrativo en cuestión.
Uno de los argumentos centrales de la decisión fue la existencia de plazos perentorios dentro del decreto, que establecían tiempos de 10, 15 y 20 días para ejecutar el traslado de los recursos pensionales, dijo la fuente.
Explicó que, en ese sentido, la suspensión busca evitar que la ejecución del decreto genere consecuencias antes de que se defina su legalidad dentro del proceso judicial.
Otro de los elementos considerados fue la naturaleza de la medida administrativa, que ordenaba un “traslado masivo de recursos del sistema pensional”, con implicaciones relevantes para el sistema financiero y la seguridad social.
El despacho señaló que los efectos de una decisión de este tipo podrían no ser “del todo reversibles”, lo que refuerza la necesidad de una intervención judicial oportuna.
El Consejo de Estado también sustentó la medida en el carácter normativo del debate, al indicar que la solicitud se basa en un juicio de legalidad que puede evaluarse mediante la confrontación directa entre el decreto y normas superiores.
Bajo este enfoque, la presunta vulneración puede analizarse sin necesidad de un desarrollo probatorio complejo en esta etapa preliminar del proceso.
El Consejo de Estado consideró que no era indispensable abrir un debate probatorio previo ni realizar el traslado a la contraparte para tomar una decisión inicial sobre la suspensión.
Este criterio permitió agilizar la respuesta judicial frente a una medida que, por su alcance, tenía potencial de impacto inmediato sobre el sistema pensional.
La decisión cautelar no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del decreto, sino que suspende sus efectos mientras se adelanta el análisis completo del caso.
Fuente: PORTAFOLIO
