Corte dejó en firme reajuste de la UPC
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Salud en contra del Auto 007 de 2025 que ordenó el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación.
Según la Sala, no se cumplieron con los requisitos de oportunidad, ni de carga argumentativa.
De acuerdo con el alto tribunal, la solicitud no era procedente por considerar que sus razones buscaban reabrir el debate jurídico con base en interpretaciones subjetivas.
“El escrito presentado no se fundó en razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes, criterios que habilitan al Tribunal Constitucional a asumir de fondo el asunto, pues la solicitud planteada por el Ministerio buscó reabrir el debate jurídico con base en interpretaciones subjetivas y aspectos adicionales a lo esbozado en el Auto 007 de 2025 y, además expresó una inconformidad frente a la decisión correspondiente», dijo la Corte.
Asimismo, respecto a los requisitos de oportunidad no se presentó este incidente de nulidad en los términos correspondientes.
“Al respecto, el término de ejecutoria del auto objeto de la petición de nulidad se surtió los días 29, 30 y 31 de enero de los corrientes y la solicitud fue radicada el 18 de febrero de 2025, es decir, doce días después del plazo permitido”, dijo la Corte.
La Sala Plena recordó que las solicitudes de aclaración como los incidentes de nulidad no suspenden los efectos de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional como lo dijo esta Corporación en el Auto 1736 de 2022.
La UPC es el valor que paga el gobierno por la salud de cada uno de los colombianos a la EPS. Es decir, la Corte asegura que no está siendo suficiente lo que paga el gobierno por la salud de los colombianos.
Entre las inconsistencias, el tribunal constitucional explica que el Ministerio de Salud no ha logrado explicar la forma en la que calcula la UPC bajo tres observaciones:
- No existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC.
- Las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables.
- La información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad.
