Corte fallará sobre emergencia económica
Esta semana se conocerá qué pasará con la emergencia económica y social en todo el territorio que decretó el Gobierno nacional en diciembre pasado por la crisis fiscal, con la cual buscaba recaudar $16,3 billones, después de que se hundió la reforma tributaria para atender esta situación. La Corte Constitucional tiene en el orden del día del próximo jueves la discusión de la ponencia que radicó el pasado 11 de marzo el magistrado Carlos Camargo, solicitando declarar inexequible el respectivo decreto, pues considera que las razones de la Casa de Nariño no son sobrevinientes (imprevistas) para hacer uso del estado de excepción.
Como se sabe, dicha emergencia estuvo en vigor unos días pues el alto Tribunal el pasado 29 de enero suspendió los efectos del Decreto 1390 de 2025, mientras que produce el fallo de fondo.
La emergencia estableció impuestos para situaciones que el Gobierno señala de sobrevivientes, por lo cual afirma necesita recursos, como es para atender la orden de la Corte de nivelar el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que paga el Estado para el régimen subsidiado y el contributivo. Con base en el decreto subió el IVA a licores y cigarrillos del 5 al 19 %, así como incrementó en 15 puntos porcentuales el impuesto de renta a las entidades financieras, entre otros.
En el Auto que presentó a consideración de la sala plena, Camargo señaló que “la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 de 2025 es inminente, necesaria, efectiva y proporcional en sentido estricto, para evitar que produzca efectos graves e irremediables, como el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos institucionales”.
La semana anterior, la Corte hizo público el Auto 082, en el cual explica las razones de la medida de suspensión provisional del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por el cual se declara el estado de emergencia económica y social.
“La Corte encuentra que, a partir de la información disponible en el expediente, existen serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025”, indica el Alto Tribunal.
Añade que según el Decreto 1390 de 2025, la declaratoria del estado de excepción se sustenta principalmente en la “coyuntura fiscal excepcional agudizada por hechos concurrentes y sensibles socialmente”. Con base en ello, indica que el Gobierno nacional presentó a consideración del Congreso de la República proyectos de ley que atendían a las necesidades de la Nación y al Marco Fiscal de Mediano Plazo del año 2025 y, sin embargo, dicha corporación los rechazó.
De acuerdo con sus motivaciones, dos proyectos de financiamiento que el Gobierno nacional había propuesto al Congreso fueron archivados, “mientras que las obligaciones son exigibles de manera inmediata”.
Para la Sala, no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación (archivo) por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 ($12 billones) y 2026 ($16,3 billones).
Añade la Corte que no se ha presentado ningún argumento que permita afirmar que la actuación del Congreso, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, constituya un hecho sobreviniente o extraordinario.
Fuente: EL NUEVO SIGLO
