De la Espriella podrá seguir usando camiseta de la selección
La juez 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá levantó la restricción que impedía a Abelardo de la Espriella, aspirante a la presidencia, y a su equipo electoral portar la camiseta de la selección Colombia.
Con esta decisión, tanto el candidato como su campaña pueden nuevamente utilizar la prenda en actos públicos y promocionales.
La juez María Isabel Ferrer Rodríguez consideró que la restricción resultaba desproporcionada y carecía de justificación suficiente para limitar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la participación política.
El proceso tuvo origen en una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Wilman Ramiro Bocanegra Calderón, quien argumentó que la utilización de la prenda deportiva en actos políticos generaba confusión y vulneraba el derecho a la igualdad y a la libre decisión del elector.
La reciente resolución judicial señaló que la medida provisional no fundamentaba por qué el uso de la camiseta de la selección nacional atentaba contra los derechos alegados.
Según la juez Ferrer Rodríguez, la decisión previa “no determina con precisión las personas sobre las cuales recae la prohibición de portar la camiseta” y esto generó “un escenario de incertidumbre jurídica”, además de restringir indebidamente la libertad de expresión y la participación democrática en pleno contexto electoral.
En el análisis del fallo, la juez destacó que la camiseta de la selección Colombia posee múltiples significados culturales y sociales, y limitar su uso solo al ámbito deportivo constituye una interpretación restrictiva.
“Se hace un argumento falaz al señalar que la camiseta de una selección de fútbol debe ser utilizada para escenarios deportivos y no para uso publicitario de la campaña presidencial”, se lee en el fallo. Para la administración de justicia, la prenda representa una manifestación de identidad nacional más allá del deporte, y su utilización en un contexto político no resulta en sí misma ilícita ni lesiona derechos fundamentales de terceros.
Fuente: INFOBAE
