Decreto del Gobierno Petro pondría en riesgo la propiedad privada

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0765 del 15 de julio de 2026, mediante el cual reglamentó el saneamiento de predios que adquiera la Agencia Nacional de Tierras (ANT) e incorporó la figura de la posesión inmediata para los inmuebles destinados a la reforma agraria.

La norma modifica disposiciones de los sectores Agropecuario, Justicia y Hacienda con el propósito de agilizar la adquisición de tierras declaradas de utilidad pública e interés social, reduciendo los obstáculos derivados de problemas de titulación, tradición o registros, sin eliminar los derechos de terceros a reclamar las indemnizaciones que correspondan.
Uno de los principales cambios introducidos por el decreto es la posibilidad de que la Agencia Nacional de Tierras pueda acceder de manera inmediata a la posesión material de los predios adquiridos para el desarrollo de la reforma agraria, una medida con la que el Gobierno busca evitar que los procesos retrasen la implementación de esta política pública. La reglamentación constituye uno de los ajustes más relevantes al procedimiento de adquisición de tierras desde la perspectiva operativa.

El decreto también desarrolla el alcance jurídico del saneamiento de los inmuebles adquiridos por la ANT. Según el documento, la adquisición de los predios produce el saneamiento de los vicios relativos a su titulación y tradición, incluso aquellos que surjan con posterioridad a la adquisición. Con esta disposición, el Ejecutivo pretende que las irregularidades no se conviertan en obstáculo para que estos sean incorporados al patrimonio público con destino a los programas de acceso a la tierra.

La reglamentación mantiene un equilibrio frente a los derechos de quienes puedan resultar afectados por el proceso. Aunque el saneamiento permite superar las dificultades relacionadas con la tradición del inmueble, el decreto deja claro que esta figura no elimina las acciones previstas por la legislación. En ese sentido, las controversias sobre eventuales derechos patrimoniales podrán seguir su curso mediante las reclamaciones e indemnizaciones correspondientes, sin afectar la destinación del predio para los fines de utilidad pública e interés social.

El nuevo marco normativo establece el procedimiento que deberá seguir la Agencia Nacional de Tierras desde el momento en que inicie el expediente administrativo para la adquisición de un inmueble. Entre las obligaciones previstas se encuentra la comunicación a las personas cuyos derechos aparezcan inscritos en los registros correspondientes, así como la publicación de la actuación tanto en un medio de amplia circulación en la zona como en el portal institucional de la entidad.

Estas medidas buscan garantizar que los interesados conozcan oportunamente el desarrollo del proceso administrativo y puedan ejercer los mecanismos establecidos en la normativa vigente. De esta manera, el decreto combina herramientas para acelerar la ejecución de la reforma agraria con disposiciones encaminadas a preservar las garantías procesales de quienes acrediten derechos sobre los inmuebles objeto de adquisición por parte del Estado.

Otro de los aspectos reglamentados corresponde a la actuación de las oficinas de registro de instrumentos públicos. Cuando la adquisición recaiga sobre una parte segregada de un predio de mayor extensión, los registradores deberán abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el inmueble resultante. El decreto dispone que dicho folio se abrirá libre de las anotaciones relacionadas con gravámenes, limitaciones al dominio o medidas cautelares que sean objeto del saneamiento previsto en la norma.

Como parte de la implementación del nuevo esquema, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá crear un código registral específico para identificar los predios declarados de utilidad pública e interés social destinados a la reforma agraria. El decreto fijó como plazo el 25 de julio de 2026 para incorporar esta herramienta, precisando que su finalidad será únicamente informativa y que «no limitará el derecho de dominio» de los inmuebles registrados bajo esa clasificación.

Fuente: PRTAFOLIO

Compartir