Frenan facultad del CNE para prohibir encuestas

El Consejo de Estado suspendió de forma provisional la polémica facultad que se había autoasignado el Consejo Nacional Electoral (CNE) para restringir temporalmente la publicación de encuestas, sondeos de intención de voto y estudios de opinión política. El alto tribunal frenó esta potestad a escasos días de que se dispute la segunda vuelta presidencial, tras hallar indicios de una extralimitación de funciones por parte del organismo electoral.

La Sección Quinta del Consejo de Estado tomó la determinación al admitir y estudiar una demanda interpuesta contra el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, una directriz que el CNE había expedido de manera complementaria para desarrollar la Ley 2494 de 2025 (conocida como la Ley de Encuestas).

Dicho apartado le otorgaba al tribunal electoral la potestad discrecional de decretar medidas cautelares cuando determinara, bajo criterios subjetivos como «indicios graves», que se estaba vulnerando la transparencia del proceso electoral. Bajo este controvertido marco, el CNE ya había provocado un fuerte choque institucional al prohibir temporalmente las mediciones de la firma Atlas Intel, una decisión que posteriormente tuvo que ser revocada ante la presión de diversos recursos jurídicos.

  1. El Consejo de Estado congela de forma inmediata un conjunto de herramientas sancionatorias que el CNE venía aplicando y que, según los demandantes, lesionaban el principio de legalidad. Las facultades que quedan sin efecto comprenden:
  2. La suspensión provisional de la inscripción de las firmas encuestadoras en el registro oficial.
  3. La prohibición temporal para difundir estudios de opinión y muestreos electorales.
  4. La orden de rectificación inmediata de datos bajo la consideración unilateral de que fuesen informaciones erradas o falsas.

La corporación judicial advirtió que la potestad reglamentaria del CNE debe limitarse estrictamente a los aspectos técnicos y operativos previamente definidos por el Congreso de la República, y bajo ninguna circunstancia la entidad puede arrogarse el poder de legislar o diseñar castigos no consagrados de forma taxativa en la ley.

«Se adicionan medidas que generan consecuencias trascendentales dentro de un proceso que aún está en curso y no ha sido decidido, y que además pueden afectar los derechos políticos y de participación ciudadana por la falta de publicación de las encuestas», reza textualmente la providencia del Consejo de Estado.

Fuente: EL NUEVO SIGLO

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