Frenan segundo pago de impuesto al patrimonio
La segunda emergencia económica que el Gobierno decretó para atender la emergencia invernal en Córdoba y Sucre quedó en la incertidumbre, toda vez que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el próximo 4 de mayo.
Este tributo estaba dirigido principalmente al patrimonio de universidades y otras entidades sin ánimo de lucro. La decisión, contenida en el Auto 533 de 2026 dentro del expediente RE-391 y con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, aplica a organizaciones del régimen especial y a aquellas que se encuentran en proceso de liquidación.
La medida fue aprobada por la Sala Plena con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto. En tanto, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escobar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, aclararon su posición.
La suspensión se mantendrá vigente hasta que la Corte adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del decreto que creó este cobro. Por ahora, la medida alivia temporalmente la carga tributaria de universidades y demás entidades cobijadas, mientras el Alto Tribunal define si las disposiciones del Gobierno se ajustan o no a la Constitución.
Esta medida impactó a más de 15.000 empresas con patrimonios iguales o superiores a $10.474 millones con la cual se buscaba recaudar cerca de $8 billones, según estimaciones del Ministerio de Hacienda.
Por ende, el Gobierno recibió cerca de $4 billones en la primera cuota, la cual fue el 1 de abril. En el caso de las sociedades extranjeras, el primer pago tiene previsto realizarse el 30 de abril, tal como lo establecía el Decreto 240 de 2026.
Es importante recordar que la tarifa es del 1,6 % para los sectores financiero y minero energético, y del 0,5 % para el resto de actividades que cuenten con el patrimonio líquido mencionado.
Precisamente, el Consejo Gremial Nacional ya había alertado sobre el impacto del impuesto al patrimonio en el empresariado nacional. Natalia Gutiérrez, presidenta del gremio, aseguró que el Gobierno nacional ha reiterado los mismos argumentos que la Corte ya tumbó en la Sentencia C-075 de 2026.
“La no aprobación de leyes de financiamiento, las restricciones de la regla fiscal y los pasivos heredados de la pandemia no son hechos sobrevinientes ni extraordinarios”, dijo.
También señaló que el monto de recursos que pretendían recaudar y destinar a la emergencia, equivalente a unos $8,3 billones, es discutible. Según Gutiérrez, parte de esa cifra se sustentaba en supuestos controvertidos, y la Contraloría ha advertido “alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado”.
Por otra parte, se conoció que la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que preside Bruce Mac Master, envió una carta a la Corte Constitucional para que declarara inexequible el decreto de la emergencia económica expedido por el Gobierno para atender la crisis invernal en Córdoba.
Una de las principales razones que argumentaban desde la ANDI era que, «a través del uso de los estados de emergencia, se ha pretendido erosionar el principio democrático».
Además de esto, se hizo énfasis en que se «evidencia que el Decreto 0150 de 2026 no satisface el presupuesto fáctico». Por otro lado, la ANDI aseguró que el Decreto tampoco superaba un juicio valorativo.
Asimismo, señalaron que se demuestra que el Gobierno contaba con mecanismos ordinarios para conjurar los efectos de la emergencia. Por ende, «se le solicita a la Corte que adopte una decisión con efectos retroactivos». Por último, reiteraron la solicitud de inexequibilidad.
Fuente: INFOBAE
