La pensional viola principio democrático

El resultado de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio, en las que la Cámara de Representantes aprobó nuevamente la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, está ahora bajo la lupa de la Corte Constitucional.

El detonante es el Auto 841, fechado el 17 de junio y notificado oficialmente hoy 14 de agosto, que recoge las reglas para subsanar el vicio de trámite que llevó a devolver el proyecto al Congreso hace casi dos meses.

Este documento, epicentro de un pulso interno en la Corte por la negativa de algunos magistrados a firmarlo, señala que no basta con aprobar una proposición que acoge el texto del Senado —tal como se hizo—, sino que es indispensable un debate real y detallado del articulado.

El corazón del auto está en un señalamiento clave: la Corte Constitucional encontró un lío en la manera como la Cámara de Representantes le dio el visto bueno al articulado de la reforma. Según el alto tribunal, la corporación se limitó a aprobar, en bloque y por medio de una proposición, el texto que ya había avalado el Senado.

Para la Corte, ese atajo no pasa la prueba constitucional, pues la ley exige un debate real, artículo por artículo, como lo establece tanto la Carta Magna como el reglamento del Congreso.

El texto judicial es claro: “La sola aprobación de una proposición que sustituye el articulado en discusión por otro ya aprobado en otra etapa o instancia del trámite, sin mediar la posibilidad de un debate sobre su contenido ni la consideración de las proposiciones presentadas por los congresistas, constituye una omisión incompatible con el principio democrático”.

Para el alto tribunal, aprobar en bloque sin discutir artículo por artículo vulnera el principio de deliberación pública, plural e ilustrada que debe regir el proceso legislativo.

El reglamento del Congreso permite debatir cada disposición de forma individual, y saltarse ese paso puede significar la invalidez de la ley.

La historia viene de la plenaria de la Cámara del 14 de junio de 2024, cuando se votó en bloque la proposición para acoger el texto completo del Senado, ignorando más de 700 proposiciones radicadas y cerrando el debate con una “suficiente ilustración” anticipada.

La Corte consideró que eso violaba el principio de consecutividad y los derechos de las minorías parlamentarias. Sin embargo, determinó que el vicio era subsanable y ordenó repetir el debate.

Después de que la Corte Constitucional expidiera el auto, el Gobierno llamó a sesiones extraordinarias en el Congreso para que la Cámara de Representantes repitiera el trámite y corrigiera el vicio detectado. Los días 27 y 28 de junio, la Cámara volvió a aprobar la reforma pensional, pero sin un debate artículo por artículo.

Otra vez, se votó un bloque único con el texto del Senado, lo que deja en el aire si realmente se acató la orden del alto tribunal.

El propio documento judicial advierte que repetir la votación no significa, por sí solo, que el error haya sido subsanado. Ahora será la Sala Plena la que decida si el procedimiento cumplió con el estándar de deliberación exigido. Si concluye que no, podría frenar la entrada en vigencia de la ley hasta que se realice un debate ajustado a la Constitución.

Fuente: EL COLOMBIANO

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