Minsalud justificó la emergencia económica
Ante medios de comunicación, el ministro de Salud del Gobierno Petro, Guillermo Alfonso Jaramillo, defendió la declaratoria de emergencia económica que estableció el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, tras el hundimiento de la ley de financiamiento (reforma tributaria). Entre las razones que se exponen en el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 para justificar la emergencia económica está, justamente, la atención de usuarios del sistema de salud.
El jefe de la cartera indicó que, por orden de la Corte Constitucional (Auto 2049 de 2025), la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es el monto que se asigna para la atención de cada afiliado al sistema, debe llegar al 95%. Según precisó, eso representa $3,3 billones.
“Por supuesto, implica una situación que no estábamos contemplando, pero que es obligatorio, y nosotros estamos totalmente de acuerdo. No solamente el 95%, no debería haber diferencia entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, que es lo que quiere la reforma a la salud”, señaló el jefe de la cartera ante la prensa.
Aseguró entonces que, teniendo en cuenta ese incremento de recursos para la UPC, que ya se ajustó –según informó–, es necesario contar con el respaldo de la emergencia económica para la reforma a la salud –que fue archivada nuevamente por el la Comisión Séptima del Senado de la República–.
“La emergencia implica la posibilidad de tener esos recursos que aparecieron por solicitud expresa de la Corte Constitucional”, recalcó el ministro de Salud.
En efecto, en el decreto en cuestión se expone lo establecido por la Corte como una justificación para declarar una emergencia económica –sumada a otras razones como la caída de la ley de financiamiento y la situación de orden público en el país–. En el documento, la Presidencia indicó que la orden de la Corte representa un aumento importante de los recursos, lo cual supone un problema teniendo en cuenta que la situación fiscal del país “adquirió el carácter de grave”.
“La decisión de equiparar la prima pura de la UPC del régimen subsidiado al 95% de la prima pura de la UPC del régimen contributivo implica un significativo aumento de los recursos fiscales que deben ser destinados por el Estado al cumplimiento de la obligación de asignar al Sistema General de Seguridad Social en Salud el monto necesario para garantizar la financiación de la unificación de los planes de beneficios”, detalló.
Sin embargo, el Consejo Gremial Nacional se pronunció al respecto y aseguró que esta circunstancia argumentada por la administración “no configura un hecho sobreviniente ni extraordinario que habilite la declaratoria de una emergencia económica”.
En la misiva, firmada por Natalia Gutiérrez Jaramillo, en su calidad de presidenta y representante legal del consejo, y enviada al magistrado de la Corte Carlos Camargo Assis, se aclara que la orden del alto tribunal no debe ser tomada como una contingencia, ya que es una obligación.
“Lo que el Ejecutivo presenta como “hecho” es, en realidad, una regla de cumplimiento obligatorio cuyo origen está en el funcionamiento regular del Estado de derecho, en el que las decisiones judiciales son vinculantes y su acatamiento no puede tratarse como una contingencia externa o accidental, sino como parte del marco ordinario de las obligaciones estatales”, explicó.
Fuente: INFOBAE
