Petro pidió vigilancia a fondos privados de pensiones

El Gobierno Petro ordenó reforzar la vigilancia sobre los efectos administrativos, operativos y financieros derivados de la aplicación del artículo 76 de la reforma pensional, luego de que el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente el Decreto 415 de 2026, que había reglamentado el giro de recursos de cuentas de ahorro individual hacia Colpensiones para personas que consolidaron su derecho pensional.

La instrucción quedó consignada en la Directiva Presidencial No. 04 del 19 de mayo de 2026 y está dirigida al Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo, Secretaría Jurídica de la Presidencia, Superintendencia Financiera, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Colpensiones; entidades que deberán atender este requerimiento con urgencia.
El objetivo, según el documento, es fortalecer la coordinación institucional para proteger la continuidad del Sistema General de Pensiones, la seguridad jurídica, los derechos de los afiliados y la estabilidad operativa del sistema.

Uno de los puntos centrales de la directiva es el papel que deberá asumir la Superintendencia Financiera de Colombia; entidad que tendrá que adelantar las actuaciones de vigilancia y seguimiento que considere pertinentes frente a los efectos generados por la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, norma que estableció una oportunidad excepcional de traslado para quienes cumplieran las condiciones previstas.

La instrucción presidencial señala que la Superfinanciera podrá evaluar la protección de los derechos e intereses de los afiliados, la adecuada administración y trazabilidad de los recursos pensionales, el cumplimiento de los deberes de información y protección al consumidor financiero, así como los posibles impactos sobre la estabilidad y continuidad del sistema pensional.

Además, la Superintendencia deberá remitir al Gobierno Nacional un informe técnico preliminar sobre el estado general de la situación y las medidas que, dentro del ámbito de sus competencias, estime pertinentes. Este reporte será clave para que el Ejecutivo tenga una lectura técnica sobre el alcance operativo y financiero del freno judicial al decreto que reglamentaba los giros hacia Colpensiones.

La directiva recuerda que el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 creó una oportunidad excepcional de traslado pensional, previa doble asesoría, para las personas que cumplieran los requisitos definidos por la ley. También señala que los recursos correspondientes a las cuentas de ahorro individual continuarían siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta la consolidación de la respectiva prestación pensional.

El documento también menciona que la Corte Constitucional, dentro del trámite de revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, ordenó suspender la entrada en vigencia de las normas de esa ley, salvo los artículos 12 y 76, los cuales continúan produciendo efectos jurídicos mientras se adopta una decisión definitiva.
Con base en ese marco, el Gobierno expidió el Decreto 415 de 2026. Según la directiva, en su capítulo 6 esa norma dispuso el giro de recursos de las cuentas de ahorro individual de las personas que consolidaron su derecho pensional a Colpensiones. Sin embargo, posteriormente, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto en medio de procesos de nulidad en curso.

Fuente: PORTAFOLIO

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