agosto 24, 2026

Reforma Pensional a un debate de ser ley

La reforma pensional presentada por el gobierno fue aprobada en su totalidad en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes después de varios días de debate. El texto fue tramitado casi sin modificaciones respecto al articulado original, destacándose la aprobación de 94 artículos.

Entre los puntos más polémicos se encuentra el artículo 20, que establece el umbral de cotización obligatorio a Colpensiones. Según este artículo, los afiliados con ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes deben cotizar al Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones. Para aquellos con ingresos superiores, las cotizaciones adicionales se destinarán al Componente Complementario de Ahorro Individual, gestionado por fondos privados.

El artículo 92 designa al Banco de la República como el principal administrador de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo, en lugar de Colpensiones. Esta decisión se tomó para asegurar la independencia del manejo de estos fondos respecto al control gubernamental. Sin embargo, se generó polémica por la aprobación de una proposición que establece que el comité directivo de este pilar estará compuesto por cuatro personas elegidas por el presidente de la república para un período de cuatro años.

En cuanto a los montos de cotización, el artículo 25 especifica que la cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización, con los empleadores pagando el 75% y los trabajadores el 25% restante. Además, los pensionados que reciben una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional, con un aporte del 1% para los que devengan hasta veinte salarios mínimos y del 2% para los que ganan más.

Los artículos 76 y 77, que indican la ventana pensional, permiten a las mujeres con 750 semanas cotizadas y a los hombres con 900 que les falten menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión, o que ya tengan la edad cumplida pero no se les haya reconocido la pensión, cambiar de régimen pensional dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

La reforma entrará en vigor en julio de 2025, manteniendo la fecha original a pesar de propuestas para extenderla.

El próximo paso para la reforma es su último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, tras el cual deberá ser conciliada entre ambas cámaras del Congreso. Este proceso debe completarse antes del 20 de junio, cuando termina la legislatura actual, aunque podría debatirse en sesiones extras si es necesario.

Fuente: Caracol Radio

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