Se salva parcialmente la Connmoción Interior
La Corte Constitucional salvó parcialmente la conmoción interior decretada por el presidente Gustavo Petro para conjurar las causas de la peor emergencia humanitaria registrada en el Catatumbo. La exequibilidad aplica únicamente a los hechos y medidas relacionadas con la escalada de los enfrentamientos entre el Eln y las disidencias, y la crisis humanitaria derivada, que desbordó la capacidad del Estado para atenderla. Tumbó el estado de excepción para enfrentar problemas históricos, como la presencia de cultivos ilícitos, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial.
Desde la Corte Constitucional detallaron: “Declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que cobijó la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Aunque la Corte consideró que la conmoción en el Catatumbo era acorde a la Constitución, le puso una serie de condiciones sobre la forma en que el Gobierno puede aplicar esa figura con la que pretendía combatir la grave crisis humanitaria en esa región del país.
“Solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las Farc”, detalló la Corte.
Petro decretó la conmoción después de la guerra que se desató en el Catatumbo, pero además de medidas humanitarias, el Gobierno expidió otras medidas como el impuesto a juegos de suerte y azar para atender la emergencia en ese sector del país.
Pero la Corte también detalló en su reciente decisión que la conmoción era acorde para atender: “La crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla”.
Por esa razón, la Corte precisó que esta decisión solo incluye para las medidas necesarias para fortalecer a la fuerza pública, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos.
“La Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior”, manifestó el alto tribunal.
Fuentes. PORTAFOLIO – REVISTA SEMANA
