Suspenden medida que ordenó a De la Espriella no usar símbolos patrios
La Corte Suprema de Justicia suspendió de manera provisional la medida cautelar que ordenó al candidato presidencial Abelardo de la Espriella retirar, en un plazo de 24 horas, toda la publicidad política en la que aparecieran símbolos patrios utilizados por él o por integrantes de su movimiento, Defensores de la Patria.
La decisión fue adoptada mientras el alto tribunal estudia de fondo una acción de tutela presentada por el propio candidato, contra la medida emitida por un magistrado de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Con esta determinación, quedan temporalmente sin efecto las órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, que exigían retirar la publicidad de la página web del candidato, sus redes sociales y otros espacios de difusión masiva.
Asimismo, la Corte resaltó “la especial relevancia constitucional” del caso: “Un asunto que, como este, incide directamente sobre el desarrollo de la propaganda de una de las dos campañas que disputan la Presidencia de la República, a pocos días de la segunda vuelta, compromete así no solo los derechos políticos individuales del accionante, sino las condiciones mismas en que se desenvuelve el proceso electoral y, con ello, la expresión de la voluntad popular”.
La controversia se originó tras una tutela en la que se alegó que el uso de símbolos patrios dentro de la campaña política de Abelardo de la Espriella podría afectar el derecho a la libertad electoral.
Al resolver una solicitud de medida cautelar, el magistrado Rafael Chavarro Poveda ordenó la suspensión inmediata de ese material publicitario mientras avanzaba el trámite judicial.
En la providencia de 15 páginas, el magistrado concluyó que la medida cautelar debía adoptarse de forma inmediata, al considerar que la cercanía de la segunda vuelta presidencial, prevista para el próximo 21 de junio, hacía necesario intervenir antes de que se produjera una decisión definitiva. Según el análisis del despacho, esperar el fallo de fondo podría restarle efectividad a cualquier determinación posterior.
Fuente: EL ESPECTADOR
