Corte IDH descartó la tesis de ‘golpe blando’
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) negó las medidas provisionales que alegaba el presidente Gustavo Petro para buscar tumbar la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) en su contra, por la supuesta financiación irregular de su campaña de 2022 y le deja en claro que ese proceso no afecta sus derechos políticos.
Esta solicitud fue elevada por los abogados de presidente ante la Corte IDH el pasado 29 de octubre, argumentando que ese organismo incluso ya había fallado en el caso de Petro cuando fue destituido por la Procuraduría cuando era alcalde de Bogotá.
Según la defensa, se había desconocido el fuero que como derecho le asiste al presidente de la república, derivándose en un proceso para destituir al jefe de Estado y a la vicepresidenta bajo lo que el propio Gustavo Petro denominó como un supuesto ‘golpe blando’.
“Existe una atribución irregular de facultades al CNE para investigar al presidente Gustavo Petro Urrego, que contraviene las garantías convencionales y constitucionales del fuero integral del que goza la dignidad del cargo de Presidente de la República»; pues ésta corresponde a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Senado, la cual, por ley, desempeña funciones de investigación y acusación penal en los juicios penales que tramita el órgano legislativo”, plantearon los abogados del presidente Petro ante la Corte IDH.
Sobre la urgencia, alegaron los abogados de Petro que el CNE «avanza de manera acelerada hacia la adopción de una determinación que tendría el efecto práctico de limitar [sus] derechos políticos».
El tribunal aclaró que el CNE carece de facultades para inhabilitar derechos políticos, motivo por el cual disipa los argumentos de los abogados sobre una supuesta violación en el “fuero integral”.
“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, se lee en el pronunciamiento del Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El alto tribunal explicó en su decisión que el litigio que mantiene el mandatario colombiano con el Consejo Nacional Electoral no tiene relación con los sucedido con la administración de Alejandro Ordoñez en la Procuraduría General de la Nación, cuando inhabilitó al entonces alcalde Gustavo Petro.
“La Corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020 (…) En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”, manifestó la Corte IDH.
Y agregó: “Debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.
La corporación explicó que la petición“resulta improcedente” tras analizar la solicitud de la defensa del jefe de Estado.
Fuentes: La FM – EL TIEMPO – INFOBAE
