Eliminan tope a inversiones de fondos de pensiones en el exterior
El Gobierno Nacional modificó el régimen de inversión aplicable a las administradoras de fondos de pensiones obligatorias, eliminando el límite global del 30% para realizar inversiones en activos del exterior. La medida, oficializada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), deja sin efecto la restricción geográfica uniforme que regulaba a los portafolios de ahorro pensional.
La restricción del 30% había sido decretada en abril de 2026 durante el mandato del presidente Gustavo Petro. Dicha norma imponía a las administradoras la obligación de reducir de forma progresiva la presencia de recursos en mercados internacionales y canalizar las nuevas cotizaciones hacia inversiones dentro del territorio nacional.
No obstante, tras una evaluación técnica institucional, las autoridades concluyeron que aplicar un porcentaje máximo homogéneo para la totalidad de los portafolios restringía las posibilidades de diversificación y afectaba la adecuada operación del esquema de multifondos contemplado en la legislación colombiana.
En términos sencillos para los trabajadores que realizan sus aportes mensuales, la medida implica que las administradoras de fondos de pensiones contarán con un universo de alternativas más amplio para distribuir el dinero en diversos mercados, sectores, monedas y activos en el extranjero.
La regulación vigente reafirma que los fondos acumulados en las cuentas son propiedad exclusiva de los afiliados. Por esta razón, la supresión del tope busca que las decisiones de colocación de capital dependan de los objetivos particulares de cada tipo de fondo y del perfil de riesgo de los ahorradores, en lugar de estar sujetas a una restricción geográfica.
Según el decreto, la eliminación de este límite global no habilita una inversión sin supervisión por parte de las entidades privadas. El Gobierno Nacional enfatizó que se conservan vigentes las reglas prudenciales de seguridad, las exigencias de liquidez, los controles integrales de riesgo y los topes específicos fijados para cada clase de activo.
Las decisiones operativas de las administradoras deberán fundamentarse en criterios técnicos de largo plazo orientados a gestionar el riesgo y buscar la mejor relación con la rentabilidad esperada de las cuentas de jubilación.
Fuente: EL NUEVO SIGLO
