Salario mínimo en Colombia sube 23.8%
Desde hace varios días, los colombianos estaban a la expectativa del anuncio del incremento del salario mínimo, luego de que las negociaciones entre gremios y centrales obreras fracasaran en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y las partes no se pudieran poner de acuerdo frente a una cifra.
De tal manera que el presidente Petro, de acuerdo con las facultades del jefe de Estado colombiano, anunció en su alocución presidencial de este 29 de diciembre que el aumento es del 23,8%, lo que lleva el salario mínimo de $1.423.500 a $2.000.000.
La cifra dista bastante del aumento que pedían los gremios empresariales, del 7,21 %, lo que hubiese llevado el salario mínimo a $1.526.134, sin contar el auxilio de transporte.
El primer plazo para que las partes llegaran a un acuerdo se venció el 15 de diciembre. Las posiciones se mantuvieron notablemente distantes durante el diálogo. Mientras que las centrales obreras sostuvieron una propuesta de aumento del 16 %, el sector empresarial defendió un ajuste considerablemente menor, del 7,21 %.
El sector empresarial, a través de su vocera María Elena Ospina, presidenta de Acopi, fundamentaba su propuesta en un cálculo técnico, según el cual el aumento del 7,21 % resultó de la combinación de la inflación estimada para el cierre del año, ubicada en 5,3 %, el índice de productividad laboral y un punto porcentual real adicional.
Al fracasar las negociaciones, el proceso no se detuvo, pues la Ley 278 de 1996 establece una hoja de ruta clara que determina el procedimiento a seguir, garantizando que todas las partes puedan formalizar sus argumentos antes de que se tome una decisión final sobre el reajuste salarial.
De acuerdo con la mencionada ley, al vencerse el primer plazo, se dio tanto a los gremios empresariales como a las organizaciones sindicales un plazo de 48 horas para que presentaran formalmente sus “salvedades” ante el Ministerio del Trabajo. En estos documentos, cada parte debía sustentar técnicamente su posición y exponer sus argumentos sobre la propuesta de la contraparte.
Una vez recibidas y revisadas las salvedades, la última palabra recayó en el Gobierno nacional, específicamente en el Ministerio del Trabajo, en conjunto con el presidente de la República. De esta forma, se llegó al decreto presidencial firmado por Gustavo Petro.
El presidente Petro ya había dado pistas del aumento del salario mínimo. En la noche del 23 de diciembre, en otra alocución presidencial, aseguró que el salario mínimo se decretaría bajo el concepto de “salario vital”. Según dijo,el ajuste se fundamentaría en los estándares de la OIT, la Constitución y la jurisprudencia vigente.
“El salario mínimo debe garantizar condiciones de vida digna y ajustarse a otras variables económicas que hemos discutido. La jurisprudencia, la CETESIA 426, es el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario, es decir, que suba al menos como la inflación”, afirmó el jefe de Estado en esa ocasión.
Ese concepto retoma la definición de la OIT sobre el nivel salarial necesario para garantizar un nivel de vida digno, tanto para el trabajador como para su familia.
Según Petro, el cálculo debe tener en cuenta variables como la canasta mínima vital familiar y el promedio de personas que trabajan por hogar.
El salario mínimo vigente para 2025 también fue fijado por decreto, al no haberse logrado un acuerdo entre las partes.
Fuente: La FM
